ACTUALIZACIÓN DE LA NORMATIVA EN TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

ACTUALIZACIÓN DE LA NORMATIVA EN TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

14 de marzo de 2019

Noticias de interés sobre transporte

Ha llegado la modificación del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), como ya os anunciamos anteriormente.
 


 

La modificación del ROTT, por medio del nuevo Real Decreto 70/2019, ha dado lugar a novedades relacionadas con la gestión de mercancías peligrosas.

Se han modificado textos legales que hacen referencia a este tipo de mercancías, aquí os destacamos algunos:

En las descargas de gasoil hasta 1000L, serán por cuenta del transportista.

Se impedirá la descarga de mercancías peligrosas contenidas en bidones o recipientes a granel directamente al colector final, bajo responsabilidad de la empresa descargadora. Se podrá efectuar la operación siempre que la descarga se efectúe de forma segura, descargando previamente los bultos del vehículo portador y asegurando que no se ponga en peligro la integridad de éstos.

Son excepción las descargas realizadas desde recipientes criogénicos que contengan materias con los números identificativos UN 1073 (oxígeno líquido refrigerado), UN 1963 (helio líquido refrigerado) UN 1977 (nitrógeno líquido refrigerado) y UN 2187 (dióxido de carbono líquido refrigerado).

Las mercancías peligrosas sólo se descargarán desde equipos de transportes a granel o cisternas utilizando sistemas de descarga fijos, excepto:

Bajo una autorización reglamentaria sobre almacenamiento de productos químicos o instalaciones petrolíferas.

En situaciones de emergencia en las que sea imposible utilizar el sistema de descarga fijo.

En la descarga de combustible destinados al calentamiento de agua sanitaria, calefacción y cocinas.
 

Cuando el transportista sea responsable de las operaciones de descarga, no será obligatorio la realización de visita técnica anual del consejero de seguridad.

En las operaciones de carga o descarga, podrá pactarse realizarlas bajo la responsabilidad de otra figura que no sea el receptor de la mercancía. Para ello deberá notificarse a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o de las ciudades de Ceuta y Melilla, donde requieren los domicilios fiscales de las empresas a las que derivan y asumen la responsabilidad de la maniobra.
 

Por otra parte, también ha habido modificaciones de la LOTT (Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres), en la que se ha actualizado la lista de sanciones leves aplicables al transporte de mercancías peligrosas (artículo 199).
 

Como siempre, en Transambiental, seguimos informándonos de todo lo relacionado con el transporte de mercancías, y comunicándote lo destacado para poder estar todos actualizados en referencia a la nuevas leyes o normativas.
 

Comunicación Transambiental.

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