El Tribunal Supremo anula el Real Decreto que prohibía circular a los camiones por las carreteras convencionales N-232 y N-124

El Tribunal Supremo anula el Real Decreto que prohibía circular a los camiones por las carreteras convencionales N-232 y N-124

14 de agosto de 2019

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La Dirección General de Tráfico (DGT) se verá obligada a retirar la resolución que prohíbe a los camiones de cuatro o más ejes circular por las carreteras N-232 y N-124. Esta revocación ha sido causada por el acuerdo del departamento de Mercancías del Comité de Transporte por Carretera (CNTC), con esto los camiones ya no están obligados a circular por la autopista de peaje AP-68.

La sentencia se dictó el pasado 4 de julio en la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Esta sentencia dictaminó dejar sin efecto el Real Decreto 1023/2017, el cual promovía un convenio con  la concesionaria de la autopista de peaje, estableciendo unas bonificaciones que oscilaban entre el 50 y el 75% del importe del peaje en función del trayecto recorrido. Y han anulado así la prohibición de los camiones de circular por las carreteras convencionales que entró en vigor mediante Resolución de la Dirección General de Tráfico de 24 de noviembre de 2017.

El Tribunal Supremo aclaró en su el dictamen de su sentencia apelando a que las restricciones a la circulación de camiones "sólo se justifican en ocasiones puntuales y concretas, tales como fines de semana, vacaciones, etc". Así lo defiende también el Comité Nacional de Transporte por Carretera.

El mismo Comité Nacional de Transporte por Carretera continúa apostando por una política de incentivos al uso voluntario de las vías de peaje por el transporte pesado, como las aprobadas por el Gobierno central en 2015 y que permitieron traspasar más de 220.000 camiones de las carreteras nacionales a las autopistas de peaje.

 

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